P
odrán recibir ayudas las iniciativas cuya finalidad contribuir a la reindustrialización a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

A) Área de infraestructura
1) Infraestructura básica: Inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.

B) Área de industria
Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación.

2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.

3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.


Beneficiarios
a) Área de infraestructura
Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial. Las empresas no pueden presentarse al área de infraestructuras.

b) Área de industria
Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 10 diciembre de 2008


Las solicitudes y la documentación a aportar están disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Documentación a presentar
a) Solicitud de ayuda y documentación a aportar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Alternativamente podrá presentarse solicitud de ayuda impresa con firma manuscrita, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

b) Cuestionario electrónico: solo puede presentarse telemáticamante.

c) Memoria del proyecto: solo puede presentarse telemáticamente.

d) Acreditación válida del poder firmante.

El Plazo de Resolución será de seis meses.

Únicamente podrán concederse ayudas cuando
- El beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda con la documentación correspondiente.

- La autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas.

Si los trabajos del proyecto comenzarán antes de haberse cumplido estas condiciones la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas ni los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta orden.

Plazos de ejecución de las Inversiones
- No podrán Iniciarse antes de haberse cumplido las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

- Desde el
1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

- Los pagos en firme de la ayuda podrán realizarse hasta
31 de marzo de 2010.

- La presentación de los documentos Justificativos hasta
31 de mayo de 2010.

Para más información dirigirse a:
- Ministerio de Industria turismo y Comercio: 901 200 901
- CLIPE Almadén: 926 710 013 / 052
E-mail: informacion@clipealmaden.com o ayuntamiento@almaden.es